Antes que nada, debemos recordar que la fiscalidad de los fondos de inversión tiene una particularidad muy importante en la declaración de la renta: están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. Esto significa que solo habrá que pagar impuestos cuando se retire el capital del fondo. Es decir, aunque hayamos movido nuestro dinero en fondos durante el año, no tendremos que declararlo todavía si lo hemos hecho a través de la fórmula del traspaso, solo si hemos realizado reembolsos.
En el caso de que sí hayamos vendido parte de las participaciones, debemos pagar por las plusvalías que hayamos obtenido. Si necesitas un asesor financiero o fiscal que te ayude en la gestión de tu patrimonio o en tu planificación financiera, puedes contactarme aquí
Fiscalidad fondos de inversión
Si hemos obtenido beneficios, Hacienda calculará la retención de los fondos de inversión, restándole al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la compra y a la venta (entre los que se incluye la comisión por suscripción y reembolso, si la hubiera). Básicamente, se trata de restar lo que has perdido a lo que has ganado.
El resultado es lo que tributa a las rentas del ahorro que cuentan con cuatro tramos progresivos:
Menos de 6.000 euros: 19%.
Entre 6.000 euros y 50.000 euros: 21%.
Entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%.
Más de 200.000 euros: 26%.
Eso es lo que efectivamente pagas, aunque tu gestora ya te habrá hecho la retención al hacerte el ingreso del dinero.
Ejemplo tributación, fondos de inversión
Teniendo en cuenta cómo tributan las rentas del ahorro y para que sea más fácil calcular la tributación de los fondos de inversión, vamos a verlo con un ejemplo.
Supongamos que Ana suscribió un fondo de inversión de renta variable hace cinco años por valor de 20.000 euros. Después de ese tiempo decide reembolsarlo totalmente, tras cinco años Ana, que cuenta con un perfil inversor conservador, tendría un total de 28.000 euros aproximadamente. De este modo, su ganancia patrimonial sería de 8.000 euros.
Puesto que esta ganancia patrimonial tributa como renta del ahorro, Ana tendrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros, es decir, 1.140 euros. Además, para los siguientes 2.000 euros deberá abonar un 21%, lo que se traduce en 420 euros. En total, la tributación de los fondos de inversión de Ana ascenderá hasta los 1.560 euros. De este modo, su ganancia patrimonial neta será de 6.640 euros.
¿Cómo tributan los fondos de reparto de dividendos?
Los dividendos suelen ser un factor interesante para muchos inversores, que precisan obtener rentas periódicas. En el caso de los fondos de inversión hay una opción de obtener pagos periódicos con la inversión.
Antes de avanzar, veamos las dos grandes opciones que tiene el inversor al invertir en fondos:
- Por un lado, están los fondos de acumulación. Estos no reparten ningún tipo de dividendo, sino, como su propio nombre indica, lo van acumulando, con lo que su valor liquidativo crece de manera progresiva por dos razones:
La primera, al permitir que las plusvalías generen también más beneficios, lo que eleva la rentabilidad.
La segunda, la fiscalidad. Al no recibir ninguna ganancia, se retrasa el pago de impuestos.
- Por otro, los fondos de reparto de dividendos se caracterizan porque reparten de manera periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) un dividendo, y por ello son una buena alternativa para quienes desean recibir pagos periódicos.
No obstante, aquí hay que tener en cuenta su fiscalidad. Al igual que el resto de plusvalías, los pagos que se reciban periódicamente por nuestros fondos tributan al 19% si es inferior a los 6.000 euros hasta un rango que se eleva al 26% si estos cobros superan los 200.000 euros en la declaración de la Renta.
En realidad, esa renta se puede repartir de distintas maneras, como pago en efectivo o como reembolso de participaciones del fondo. Y hay que ver cada caso concreto para incluir esta información de manera correcta en la casilla correspondiente de la renta. La entidad con la que tenemos contratado el fondo debe ofrecernos esta información.
Compensar pérdidas y ganancias
Por último, es clave tener en cuenta que es posible compensar las ganancias que hayamos obtenido con pérdidas de ejercicios anteriores. Es decir, si hemos tenido un buen año con nuestros fondos y hemos reembolsado participaciones con buenas plusvalías podemos disminuir la factura fiscal si en los últimos cuatro ejercicios de la declaración de la renta hemos tenido peor suerte y hemos declarado pérdidas en nuestras operaciones financieras.
Como se puede ver, es muy importante reflejar también en la declaración de la renta todas las operaciones, incluidas las que nos han ido mal y no hemos tenido que pagar impuestos, porque esto nos permitirá mejor la rentabilidad financiero fiscal conjunta de nuestra cartera.
Y eso es todo
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